ARTICULO 78. A los cargos que se provean para desarrollar las funciones de la Subdirección de Investigaciones Aduaneras y de las Divisiones de Investigación y Vigilancia Aduanera de las Jefaturas Regionales de Aduana, podrá vincularse personal al servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos generales señalados para el desempeño del cargo.
Artículo 78
A Los Cargos Que Se Provean Para Desarrollar Las Funciones De La Subdirección De Investigaciones Aduaneras Y De Las Divisiones De Investigación Y Vigilancia Aduanera De Las Jefaturas Regionales De Aduana, Podrá Vincularse Personal Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y De La Policía, Siempre Y Cuando Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos Mínimos Generales Señalados Para El Desempeño Del Cargo
Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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