Una vez que los Municipios hayan construído las obras a que se refiere esta Ley, el sobrante del auxilio, si lo hubiere, podrá ser invertido en obras públicas, según lo determinen los respectivos Concejos Municipales.
Parágrafo
En el Departamento de Bolívar los sobrantes que vayan quedando los destinará la Asamblea Departamental a la construcción de pozos artesianos en los demás Municipios no favorecidos en la presente ley prefiriendo aquellos que más necesidad tengan de proveerse de aguas.