Micelio

Artículo 10

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que los Municipios hayan construído las obras a que se refiere esta Ley, el sobrante del auxilio, si lo hubiere, podrá ser invertido en obras públicas, según lo determinen los respectivos Concejos Municipales.

Parágrafo

En el Departamento de Bolívar los sobrantes que vayan quedando los destinará la Asamblea Departamental a la construcción de pozos artesianos en los demás Municipios no favorecidos en la presente ley prefiriendo aquellos que más necesidad tengan de proveerse de aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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