Micelio

Artículo 23

Decreto 937 de 2002 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas actualmente registrados y en trámite de registro . Los programas de pregrado en Comunicación e Información actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados. Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de este, se entenderá por desistida la solicitud de registro.

Parágrafo

Las instituciones de educación superior, que cuenten con programas profesionales en Comunicación e Información registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado este reemplazará al existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de Comunicación e Información con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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