Administraciones Delegadas. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, determinando las divisiones y grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada. Para este efecto, el administrador y los jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes. La estructura general será la siguiente
Administración Delegada. Despacho del Administrador Delegado.
Divisiones Delegadas.