Micelio

Artículo 13

Deberes De Los Miembros

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los miembros. Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes

1.

Asistir a las sesiones del Consejo Superior de Política Criminal.

2.

Difundir, al interior de su entidad, los actos por medio de los cuales se sigan las directrices que adopte el Consejo de Política Criminal para la ejecución de la Política Criminal del Estado colombiano.

3.

Guardar la debida reserva de los temas considerados en las sesiones.

4.

Participar en los estudios y trabajos que emprenda el Consejo y requieran de su intervención.

5.

Suministrar al Consejo la información y documentos que se le soliciten, relacionados con las actividades propias de este y los estudios que emprenda.

6.

Justificar ante el Secretario Técnico del Consejo, dentro de los tres (3) días siguientes, su inasistencia a las sesiones del Consejo.

7.

Intervenir en las actividades que emprenda el Consejo para la divulgación de la política criminal del Estado, los derechos fundamentales relacionados con esta y el contenido de los actos legislativos y las leyes relacionadas.

8.

Asistir a las reuniones que por designación del Consejo deban atender en materia de política criminal, en el país o en el exterior.

9.

Las demás que señale la ley o le sean encomendadas por el Consejo Superior de Política Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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