Micelio

Artículo 7

Decreto 2675 de 2005 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural . Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos completos declarados elegibles por la entidad otorgante, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables

a)

Departamentos con mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación;

b)

Los coeficientes de distribución departamental para subsidios de VISR establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005;

c)

Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia. Donde: Una vez terminado el proceso de postulación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en la información entregada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y el Banco Agrario de Colombia, establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de los recursos del subsidio familiar de vivienda rural para población desplazada por la violencia.

Parágrafo

La elegibilidad de los proyectos será publicada en la página web de la entidad otorgante o comunicada mediante emisora radial local o nacional para los oferentes de territorios que no tengan acceso a internet, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento operativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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