Actividad de la entidad territorial durante la negociación del acuerdo. Con base en el artículo 17 y el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad territorial o del nivel territorial, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, determinarán las operaciones que éstas podrán realizar y salvo autorización previa y escrita del Ministerio, no podrán expedir actos o realizar operaciones que impliquen gasto, en especial los siguientes
Actos u operaciones que impliquen modificaciones de las estructuras en el sector central o descentralizado que generen costos adicionales al presupuesto.
Adelantar procesos contractuales o celebrar cualquier tipo o modalidad de contratación que no tengan asegurada financiación con cargo a los ingresos de libre destinación dentro de la respectiva vigencia.
Modificaciones en el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y/o trabajadores oficiales en su sector central o descentralizado, ni actos de vinculación laboral a su planta de personal.
Los actos administrativos que creen gastos y/o destinaciones específicas.
Modificaciones al presupuesto o presentación de proyectos que comprometan mayores niveles de gasto.
Operaciones de crédito público de corto y largo plazo, así como de las operaciones de manejo de la deuda, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido sobre el particular en la Ley 358 de 1997 y las normas reglamentarias contenidas en el Capítulo 1, Título 2 de la Parte 2 del presente Libro 2 o de las normas que la modifiquen o complementen.
Enajenación o compra de activos.
Igualmente no podrá constituir ni ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la entidad que recaigan sobre los bienes de la misma, no podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan a las necesarias para evitar la parálisis del servicio y puedan afectar derechos fundamentales. (Art. 3 Decreto 694 de 2000)