ARTICULO 2.4.3.2.32 .- GARANTÍA DE LOS DEPOSITANTES DE LA SECCION DE AHORRO Y VIVIENDA. Es garantía de los depositantes de la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, el capital afectado al funcionamiento de la misma. El mencionado capital, sus incrementos y los recursos captados sólo podrán ser invertidos de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. TITULO IV. INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CAPITULO I. DE LA ORGANIZACIÓN
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.3.2.32
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.