°. Deróganse el Decreto número 1696 de 1951, e artículo 4º del Decreto número 481 de 1952 y todas las resoluciones dictadas por los Ministerios de fomento y Minas y Petróleos en desarrollo de los mencionados decretos, con excepción de la resolución número 054 de 1954, y de los artículos 2º y 3º de la resolución número 389 de 1953, de los Ministerios de fomento y Minas y Petróleos, que continúan vigentes.
Decreto 1494 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Deróganse El Decreto Número 1696 De 1951, E Artículo 4º Del Decreto Número 481 De 1952 Y Todas Las Resoluciones Dictadas Por Los Ministerios De Fomento Y Minas Y Petróleos En Desarrollo De Los Mencionados Decretos, Con Excepción De La Resolución Número 054 De 1954, Y De Los Artículos 2º Y 3º De La Resolución Número 389 De 1953, De Los Ministerios De Fomento Y Minas Y Petróleos, Que Continúan Vigentes
Decreto 1494 de 1955 · Por el cual se elimina el control de precios para algunos derivados del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.