Con el fin de resolver sobre las solicitudes de devolución dentro del término previsto en el artículo anterior, los funcionarios encargados de su trámite se sujetaran a los siguientes términos: Radicación = Un (1) día. Sustanciación = Cinco (5) días. Prácticas de Pruebas = Cinco (.5) días. Fallo de fondo y revisión = Diez (10) días. Mecanografía = Tres (3) días Revisión y firma = Cuatro (4) días. Fecha y numeración Dos (2) días.
Decreto 1813 de 1984 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.