Micelio

Artículo 6

º

Decreto 85 de 1995 · por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Subdirección de Normas, Planes y Cuentas de la Dirección General de la Contabilidad Pública desarrollar las siguientes funciones generales

a)

Prestar apoyo al Contador General con el fin de uniformar la contabilidad pública;

b)

Asistir al Contador General en la función de determinar las normas sobre la contabilidad pública;

c)

Proponer al Contador General la adopción de procedimientos contables para ajustar las normas, planes, cuentas y manuales, con el fin de realizar provisiones, reclasificaciones, actualizaciones, amortizaciones, valorizaciones, etc., y cualquier otro procedimiento que permita el avance de la contabilidad pública;

d)

Dar capacitación sobre normas contables a los organismos y entidades responsables de su aplicación;

e)

Difundir las normas contables que sean expedidas por el Contador General;

f)

Mantener registro actualizado e histórico de las normas contables del sector público en coordinación con la Oficina Jurídica de la Dirección;

g)

Coordinar con organismos nacionales e internacionales la realización de estudios sobre la contabilidad pública, los estados financieros de la Nación, los sistemas de información y actividades relacionadas con las funciones del Contador General;

h)

Prestar apoyo a las entidades territoriales y las descentralizadas por servicios en la organización, desarrollo, capacitación contable, diseño y mantenimiento de sistemas de información contable en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

Realizar estudios, investigaciones e intercambio de información y proponer al Contador General cambios tecnológicos y automatización de los sistemas contables, con el fin de producir estados financieros oportunos y confiables;

j)

Proponer al Contador General las medidas para integrar la contabilidad y el sistema de información de las distintas entidades y órganos de la administración pública, y producir los estados financieros correspondientes;

k)

Coordinar el diseño, edición y distribución de instructivos, manuales, formatos e indicaciones en general para ser aplicados por los responsables de la contabilidad en los distintos órganos de la administración pública;

l)

Velar porque la divulgación de normas y manuales, así como la instrucción sobre su aplicación utilice los medios tecnológicos actualizados y de mayor avance y economía, y diseñar en conjunto con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo oportuno e idóneo a las entidades descentralizadas territorialmente;

m)

Las demás que le sean asignadas por el Contador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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