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Artículo 4

De La Estructura Para La Planificación, Ordenación Y Manejo De Cuencas Hidrográficas Y Acuíferos

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la estructura para la planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos. Se establece la siguiente estructura hidrográfica

1.

Áreas Hidrográficas o Macrocuencas.

2.

Zonas Hidrográficas.

3.

Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente.

4.

Microcuencas y Acuíferos.

Parágrafo

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, oficializará dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto, el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las Áreas Hidrográficas, Zonas Hidrográficas y Subzonas Hidrográficas, con su respectiva delimitación geográfica, hidrografía, nombre y código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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