Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea inferior a seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que haya cumplido mas de tres meses al servicio del empleador.
El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinará las fechas durante las cuales los patronos cumplirán con las obligaciones consignadas en el Artículo anterior.