Micelio

Artículo 1

Ley 3 de 1969 · Por la cual se ordena el suministro a los trabajadores, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7ª de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea inferior a seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente.

Tiene derecho a esta prestación el trabajador que haya cumplido mas de tres meses al servicio del empleador.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinará las fechas durante las cuales los patronos cumplirán con las obligaciones consignadas en el Artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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