Micelio

Artículo 979

: Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual

Decreto 341 de 1948 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Señoritas de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Señoritas, de Cali, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 76, artículo 979: Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Directora 324.00 3.888.00 Secretaria Habilitada 156 1.872 00 Directora de la Escuela Anexa 156 1.872.00 2 Profesoras de la Anexa, a $ 120 cada una 240 2.880.00 Directora del Internado 120 1.440.00 5 Profesoras Internas, a $ 156 cada una 780 9 360.00 Médico Profesor 144 1.728.00 Dentista 120 1.440.00 Profesora de Educación Física 120 1.440.00 2 Profesoras de Trabajos Manuales, a $ 42 cada una 84 1.008 00 Profesor de Dibujo 84 1.008.00 Profesor de Música y canto 84 1 008.00 Capellán Profesor 72 864 Profesor de Música Instrumental 30 360 Profesor de Literatura 38.4 460.8 Profesor de Educación Cívica 28.8 345 Profesor de Inglés 38.4 460.8 Enfermera 72 864 Ecónoma 60 720 Portera 60 720 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 212 2.544.00 Totales 3.023.60 36.283 20

b)

Capítulo 76, artículo 980: Alimentación en diez meses, enero a julio y octubre a diciembre: De 50 alúmnas becadas v 14 empleadas internas, a$ 32 2.048.00 20.480.00 Enero a diciembre: Alimentación del servicio doméstico 200.00 2.400.00 Para dotación 4.120.00 Total 27.000.00

Parágrafo

La partida de $ 10.000 que debe aportar el Departamento del Valle, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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