Micelio

Artículo 75

Deberes Y Facultades Del Ministerio Público

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes y facultades del Ministerio Público . De conformidad con lo dispuesto el artículo 143 de la Constitución Política, corresponderá a los funcionarios de Ministerio Público velar por el ejercicio y la efectividad del derecho de petición. Los personeros Municipales, como agentes del Ministerio Público, tendrán a su cargo

1.

Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición.

2.

Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerlo por sí misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en este Código.

3.

Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido recibir.

4.

Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el artículo siguiente.

5.

Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades y deberes constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, los Procuradores Regionales o Distritales, los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y demás funcionarios del Ministerio Público, los cuales deberán cooperar al cumplimiento de lo previsto en este Código y aplicar de oficio o a petición de parte, medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que les estén sometidos y que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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