Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1946 · Por la cual se crea la Radiodifusora del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una estación Radiodifusora dependiente del Congreso, que se llamará "Radio Congreso Nacional", destinada a la transmisión, por onda corta y larga, de las sesiones de ambas Cámaras.

Parágrafo

Durante las sesiones del Congreso, la Radiodifusora del Congreso Nacional estará a cargo de los Presidentes de ambas Cámaras y durante su receso bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, quien la administrará por intermedio de la Radiodifusora Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1946