° . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 1059 del 4 de abril de 2008 y 4874 del 30 de diciembre de 2008.
La derogatoria de los Decretos 1059 y 4874 de 2008 de que trata el presente artículo, surtirá efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial . Las solicitudes de desmovilización que, en el marco del Decreto 1059 de 2008, adicionado y modificado por el Decreto 4874 de 2008, estuvieren debidamente radicadas en el Ministerio del Interior y de Justicia, con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, hasta el día anterior a que surta efectos la derogatoria de que trata el inciso anterior, continuarán su trámite hasta cuando se agote el procedimiento correspondiente