Micelio

Artículo 9

Ley 37 de 1981 · por la cual se declara una amnistía condicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no hubiere proceso, la solicitud de amnistía será resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente. Recibida la documentación el Tribunal Superior por conducto de la Sala Penal de Decisión concederá de plano la amnistía. El Magistrado Sustanciador tendrá tres (3) días para presentar proyecto y solo dos (2) días para decidir. La Providencia quedará ejecutoriada con su pronunciamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1981