Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1921 · Por la cual se confiere una autorización a los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Departamento tendrá derecho a usar de los teléfonos para el servicio oficial sin pagar a la Compañía, si ésta se formase, por dicho uso.

En caso de recargo de las líneas telegráficas, puede el Gobierno Nacional servirse gratuitamente de los teléfonos pertenecientes a los Departamentos o a las Compañías constituídas de acuerdo con esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1921