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Artículo 2.2.4.10.3.2

Procedimiento De Coordinación Con Los Alcaldes Municipales Y/O Distritales

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de coordinación con los alcaldes municipales y/o distritales. La coordinación que garantice la participación de los alcaldes en la delimitación y formulación de los Planes Maestros se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se describe

1.

El proponente del proyecto radicará el Documento Técnico de Soporte y la cartografía ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reciba estos documentos, los remitirá de manera inmediata y prioritaria a la alcaldía municipal y distrital correspondiente y solicitará a los alcaldes correspondientes su participación o la del funcionario que deleguen para el efecto, quien será el responsable de participar permanente y conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se adelante, asistiendo a las reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, objeciones o modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este proceso.

2.

Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto administrativo la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), procederá a comunicar esta decisión a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de la intervención.

3.

El Viceministerio de Turismo responderá de fondo todas las solicitudes que efectúen los alcaldes o sus delegados, explicando las razones por las que se acogen o se rechazan. Surtido este paso, queda facultado para proceder a aprobar el correspondiente Plan Maestro.

4.

Como resultado del proceso de coordinación se elaborará un acta en la que se indique los compromisos que asume el proponente del proyecto, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como la entidad nacional o territorial, incluyendo el cronograma de ejecución de cada uno de ellos y los mecanismos de seguimiento.

5.

El acto administrativo que aprueba y adopte el Plan Maestro será comunicado a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de intervención.

6.

Si el proyecto aprobado en el correspondiente Plan Maestro cumple con cualquiera de los requisitos previstos en el Conpes 3762 de 2013 o aquel que lo reemplace sustituya o complemente, podrá ser priorizado como · parte de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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