º Las becas a que se refiere el artículo 2.º de la Ley 44 de 1928, se distribuirán entre los Departamentos e Intendencias, así: Antioquia 4 de internos. 1 de externos. Atlántico 1 de internos. 1 de externos. Bolívar 2 de internos. 1 de externos. Boyacá 2 de internos. 3 de externos. Caldas 2 de internos. 1 de externos. Cauca 1 de internos. 1 de externos. Cundinamarca 24 de externos. Huila 1 de internos. 1 de externos. Magdalena 1 de internos. 1 de externos. Nariño 2 de internos. 1 de externos. Santander del sur 2 de internos. 1 de externos. Santander del norte 1 de internos. 1 de externos. Tolima 1 de internos. 2 de externos. Valle 1 de internos. 2 de externos. Intendencia del Chocó 2 de internos. Intendencia del Meta 1 de internos. Intendencia de San Andrés y Providencia 1 de internos.
Decreto 180 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Las Becas A Que Se Refiere El Artículo 2
Decreto 180 de 1929 · Por el cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 44 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.