º . Pérdida del subsidio. El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos
Muerte del beneficiario.
Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-.
Mendicidad comprobada como actividad productiva.
Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.
No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
Ser propietario de más de un bien inmueble.
Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9º,
de la Ley 797 de 2003. 9. Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.