Micelio

Artículo 9

Decreto 1355 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pérdida del subsidio. El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos

1.

Muerte del beneficiario.

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

3.

Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-.

4.

Mendicidad comprobada como actividad productiva.

5.

Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.

6.

No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

7.

Ser propietario de más de un bien inmueble.

8.

Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9º,

Parágrafo 4

de la Ley 797 de 2003. 9. Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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