° . Administración de los recursos por concepto de cesantías . Los aportes de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones hospitalarias cuyos servidores sean beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud en los términos del artículo 242 de la Ley 100 de 1993, deberán manejarse como una subcuenta especial y separada denominada “Subcuenta del Pasivo Prestacional”, dentro del patrimonio autónomo que tenga a su cargo la administración de los aportes patronales por concepto de cesantías de los servidores públicos del sector salud afiliados a los fondos de cesantías creados por la Ley 50 de 1990 y de los servidores públicos del mismo sector con régimen retroactivo de cesantías. A la administración de estos recursos se aplicarán en lo pertinente las disposiciones relativas a la administración de los aportes patronales de que trata el inciso anterior. La subcuenta especial de que trata el presente artículo se administrará de manera global para todo el grupo de beneficiarios y solo se debitará cuando haya lugar a la liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantías, sin perjuicio de la obligación de la entidad administradora de mantener la información detallada sobre los pagos efectuados y sobre las personas beneficiarias. Los recursos de esta subcuenta en ningún caso podrán destinarse al pago de cesantías de los servidores vinculados a las entidades empleadoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. A la terminación de los contratos de administración, los recursos deberán mantener siempre su destinación especial y serán transferidos a la nueva administradora que se contrate para estos efectos. Si la entidad empleadora hubiere realizado pagos del auxilio de cesantía en la porción correspondiente a la concurrencia de la Nación o de las entidades territoriales, en el contrato de concurrencia deberá preverse el cruce de cuentas.
Decreto 306 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Decreto 306 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.