Micelio

Artículo 9

Obligaciones Del Gobierno Nacional

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones del Gobierno nacional

1.

Garantizar la operatividad y desarrollo del SEIP.

2.

Asegurar la financiación integral de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo y operatividad del SEIP en sus componentes y ámbito de aplicación de la norma.

3.

Diseñar e implementar con los pueblos indígenas el Sistema de Información y Registro (SIR) del SEIP.

4.

Vigilar y exigir, en las Entidades Territoriales Certificadas en educación el cum­plimiento de las políticas educativas de los pueblos indígenas y de la implemen­tación de la norma SEIP.

5.

Garantizar por parte del Estado el cumplimiento de las políticas educativas de los pueblos indígenas y de la implementación del SEIP.

6.

Garantizar los medios y mecanismos necesarios para la efectiva transición al SEIP.

7.

Garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025