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Artículo 7

º Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Formulario Número 1 Azul

Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Contribuyentes del impuesto sobre la renta, formulario número 1 azul. Por el año gravable de 1989, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario azul, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a éstas y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto. Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, cuya conformación y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, son: Grupo Nº 1: Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de 1990 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota 2a cuota 3a cuota 1 o 2 16 de abril 1 de junio 1 de agosto 3 o 4 17 de abril 5 de junio 2 de agosto 5 o 6 18 de abril 6 de junio 3 de agosto 7 u 8 19 de abril 7 de junio 6 de agosto 9 o 0 20 de abril 8 de junio 8 de agosto Grupo Nº 2 Este grupo comprende las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, diferentes de las enunciadas en el Grupo Nº 1 de este artículo. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes se inician el 1º de marzo de 1990 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota 2ª cuota 3ª cuota 1 o 2 16 de abril 1 de junio 1 de agosto 3 o 4 17 de abril 5 de junio 2 de agosto 5 o 6 18 de abril 6 de junio 3 de agosto 7 u 8 19 de abril 7 de junio 6 de agosto 9 o 0 20 de abril 8 de junio 8 de agosto

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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