Micelio

Artículo 6

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de los estatutos. La Superintendencia de Industria y Comercio aprobará los estatutos de cada Cámara y sus reformas, mediante resolución, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:

a)

a) Del régimen de afiliados.

b)

b) Del Presidente.

c)

c) Del patrimonio.

d)

d) De la Junta Directiva, los órganos operativos de ésta, si les hubiere, y sus funciones.

e)

e) Del Secretario y sus funciones.

f)

f) Del Revisor Fiscal.

g)

g) De las reformas de los estatutos.

Parágrafo

parágrafo. Los estatutos o sus reformas deben presentarse a la Superintendencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de creación de la Cámara de Comercio o de la aprobación de la respectiva reforma, pudiendo la Superintendencia prorrogar dicho plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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