Aprobación de los estatutos. La Superintendencia de Industria y Comercio aprobará los estatutos de cada Cámara y sus reformas, mediante resolución, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:
a) Del régimen de afiliados.
b) Del Presidente.
c) Del patrimonio.
d) De la Junta Directiva, los órganos operativos de ésta, si les hubiere, y sus funciones.
e) Del Secretario y sus funciones.
f) Del Revisor Fiscal.
g) De las reformas de los estatutos.
parágrafo. Los estatutos o sus reformas deben presentarse a la Superintendencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de creación de la Cámara de Comercio o de la aprobación de la respectiva reforma, pudiendo la Superintendencia prorrogar dicho plazo.