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Artículo 28

Dirección

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario. Los consejos territoriales están conformados por:

1.

El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside.

2.

El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo.

3.

Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados.

4.

Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial.

5.

El director o quien haga sus veces de la defensa civil colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.

6.

El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.

7.

El delegado departamental de bomberos o el comandante del respectivo cuerpo de bomberos del municipio.

8.

Un secretario de despacho departamental o municipal, designado para ello por el Gobernador del Departamento o el Alcalde.

9.

El Comandante de Policía o su delegado de la respectiva jurisdicción.

Parágrafo 1

Los Consejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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