Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario. Los consejos territoriales están conformados por:
El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside.
El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo.
Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados.
Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial.
El director o quien haga sus veces de la defensa civil colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.
El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.
El delegado departamental de bomberos o el comandante del respectivo cuerpo de bomberos del municipio.
Un secretario de despacho departamental o municipal, designado para ello por el Gobernador del Departamento o el Alcalde.
El Comandante de Policía o su delegado de la respectiva jurisdicción.
Los Consejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.