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Artículo 11

Ley 7 de 1991 · LEY 7 DE 1991, 16/01/1991, Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional regulará las zonas fronterizas con base en los siguientes criterios:

1.

Propender a una mayor autonomía de las zonas fronterizas.

2.

Facilitar el libre comercio en la zona común de libre frontera.

3.

Desarrollar formas de cooperación e integración en servicios públicos, financieros y sociales.

4.

Establecer mecanismos de pago que faciliten la libre e inmediata convertibilidad de las monedas de los países colindantes.

5.

Reglamentar la creación de empresas binacionales de frontera a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos.

6.

Determinar las condiciones que permiten la creación de regímenes aduaneros especiales para zonas fronterizas.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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