Micelio

Artículo 2.2.5.10.5.1

Medidas De Atención En El Marco De La Búsqueda De Personas Desaparecidas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de atención en el marco de la búsqueda de personas desaparecidas . Las entidades del Estado competentes deberán implementar medidas efectivas para garantizar la atención integral de las mujeres buscadoras, que incluyan

1.

La activación de rutas interinstitucionales en casos de desaparición, con identificaciones claras, públicas y actualizadas de los responsables de sus respectivos componentes.

2.

Fortalecimiento de los procesos de desestigmatización institucional de la labor de búsqueda, con base en el trato digno, la no discriminación y el respeto al pluralismo.

3.

La coordinación interinstitucional, según las competencias de las entidades de la ruta de atención, para la implementación interdisciplinaria de mediadas integrales, psicosociales, médicas, jurídicas y técnico-forenses. Estas medidas deberán responder a criterios de atención diferenciada, enfoque de género y protección psicosocial, conforme a los derechos consagrados en la Ley 2364 de 2024.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, incluirá en el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (SALVIA) una categoría de información específica sobre violencias basadas en género en el contexto de la búsqueda de personas desaparecidas, con el fin de emitir alertas preventivas y fortalecer la atención integral en estos casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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