ARTICULO 42. División Policía de Apoyo y Reacción . Son funciones de la División Policía de Apoyo y Reacción
Planear, dirigir y coordinar las operaciones tendientes a la prevención y represión de las conductas delictivas relacionadas con las organizaciones al margen de la ley existentes en el territorio nacional.
Elaborar y proponer a la Dirección General por intermedio de la Subdirección de Servicios Especializados, la política sobre prevención y represión a las organizaciones delictivas.
Diseñar y proponer los procedimientos operativos y administrativos para combatir y erradicar las organizaciones delictivas a nivel nacional.
Coordinar con las unidades de las fuerzas militares que realicen actividades similares, los planes operativos que se requieran para la lucha contra las organizaciones delictivas.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.