Micelio

Artículo 2

º

Decreto 4739 de 2005 · por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Nivel

Grado

Planta Global

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

40

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

39

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

38

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

36

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

35

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

34

1 (uno)

Inspector de Seguridad Aérea

52

33

23 (veintitrés)

Inspector de Seguridad Aérea

52

32

1 (uno)

Inspector de Seguridad Aérea

52

30

19 (diecinueve)

Inspector de Seguridad Aérea

52

29

40 (cuarenta)

Inspector de Seguridad Aérea

52

27

9 (nueve)

Inspector de Seguridad Aérea

52

25

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

23

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4739 de 2005