La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones: 68.1 Llevar la contabilidad general del Ministerio incluida la del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, siguiendo las normas establecidas por la Contraloría General de la República. 68.2 Analizar permanentemente el funcionamiento de la contabilidad y proponer los cambios tendientes a la mejor operación de la misma. 68.3 Llevar el control de los gastos e inversiones que haga el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales. 68.4 Producir el balance general y enviar a la Contraloría General de la República, la cuenta mensual que consolida las operaciones del Ministerio incluidas las del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmubles Nacionales. 68.5 Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable de las dependencias regionales del Ministerio y proponer las mejoras que considere convenientes, 68.6 Instruir a los funcionarios de las dependencias centrales y regionales del Ministerio y a los contratistas de administración delegada, sobre organización y rendición de le cuentas y absolver las consultas relacionadas con asuntos contables que le sean formuladas. 68.7 Analizar los rubros y saldos de balance del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y formular las modificaciones a que hubiere lugar.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 68
La Sección De Contabilidad Tendrá Las Siguientes Funciones: 68
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.