Art. 5.° Créase un Cuerpo Consultivo del Colegio, compuesto de los Sres. Rector, como Presidente, Vicerrector, Vicepresidente, y tres Vocales, para los cuales peustos se designa á los Sres. Presbítero Dr. Celso Forero Niesto, Dr. D. Carlos Eduardo Coronado y Sr. D Miguel Romero. El cargo de Vocal es ad honorem , y de él tomarán posesión los nombrados ante el Sr. Rector del Colegio. Las funciones del Cuerpo Consultivo son las de auxiliar al Rector en la decisión de los asuntos graves que fije el Reglamento, y en todos los demás que el Rector quiera consultarle.
Decreto 651 de 1903 →Vigente
Artículo 5
Decreto 651 de 1903 · Por el cual se reforman los Decretos números 293 y 387, de 5 y de 26 de marzo último, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.