Micelio

Artículo 124

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 124 . Prestaciones para aspirantes a Oficiales Y Suboficiales de Reserva . Durante el desarrollo de los Cursos de Formación a que se refiere el presente Decreto, los aspirantes a Oficiales y Suboficiales de Reserva que participen en ellos y adquieran en actos del servicio una lesión o incapacidad, estarán amparados por el mismo régimen prestacional establecido para las personas que en cada caso se anota

a)

Aspirantes a Oficiales de Reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Alférez, Guardiamarina o Pilotín de las Escuelas de Formación de Oficiales;

b)

Aspirantes a Suboficiales de Reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Soldado o Grumete Alumno de las Escuelas de Formación de Suboficiales.

Parágrafo

En los casos de disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad absoluta y permanente o muerte, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se adquirió la incapacidad o se produjo la muerte, deberán ser calificadas por el Comandante de Unidad Táctica operativa o su equivalente, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992