Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1878 · Por el cual se hace una cesión al Estado soberado de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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