Micelio

Artículo 13

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. º Los deudos de los militares de la Independencia que no se hallen en el goce de pensión, y que hubieren sido recompensados en virtud de los servicios prestados á la República por sus padres, maridos, etc., de acuerdo con lo que disponía sobre el particular la Ley 153 de 1887 , tienen derecho á que se les declare comprendidos en la gracia que determina el artículo 9.º de la presente Ley, pero debiendo deducírseles precisamente del alcance ó monto que en tal virtud deban percibir, la suma que en calidad de recompensa tenían recibida yá.

Casos diversos de inutilidad ó invalidez absoluta, relativa o parcial, y modo de comprobarla

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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