Se extenderán en papel sellado los actos y documentos que se expresan en seguida:
Los memoriales escritos y peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación públicos, ya sean de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios.
Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificaciones que se deban usar judicial u oficialmente, o que aun sin tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario empleado o corporación públicos en favor o a solicitud de particulares.
Toda libranza, vale, pagaré u obligación, car ta de pago o documento privado de deber que se otorgue por particulares en el territorio de la Republica.
Todo pagaré, obligación o instrumento de deber que los individuos o corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen a favor del Tesoro Nacional o de los seccionales y Municipales.
Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos o documentos que se otorguen ante ellos.
Los títulos de concesión de tierras baldías.
Los títulos de pensión civil o militar pagadera del Tesoro.
Toda clase de actuación escritos, autos ejecutivos o de desistimiento, sentencias, salvamento de votos, copias de diligencias de remate y las demás diligencias judiciales o administrativas en negocios civiles.
Las escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan ante los Tribunales y Juzgados de la República a vir tud de acusación particular, menos en lo que corresponda intervenir al Ministerio Público.
Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios.
Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleados o corporaciones públicos a petición de los particulares.
Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones.
Los testamentos cerrados y la cubierta que los contenga
Los contratos que se celebren con el Gobierno Nacional, o con los Seccionales y Municipales, aunque no sean de valor determinado.
Los poderes que por memorial se otorguen, en la República para asuntos administrativos o Judiciales, la sustitución y 1a revocación de ellos.
Las solicitudes o memoriales que se presenten al Congreso o a cualquiera corporación, autoridad o funcionario públicos, cuando tengan por objeto obtener -una Condonación, exención o privilegio de cualquier clase que sea.
Las patentes de privilegios y las de propiedad de producciones literarias o artísticas que expida el Gobierno de la República.
Las patentes de navegación fluvial o marítima que expida el mismo Gobierno.
Los certificados de estudios que expidan los establecimientos públicos profesionales.
Las cartas de naturalización de extranjeros. .
Las licencias que se conceden para la explotación de los bosques Nacionales.
Los denuncios y títulos de las minas y los títulos de privilegios exclusivos.
Las boletas o certificados de exención del servicio militar expedidos a favor de individuos que no hayan presentado el reemplazo que exija la ley. 24. Los memoriales telegráficos.
Cada uno de los testimonios o certificados del estado civil que expidan las autoridades eclesiásticas.
La cesión o traspaso de toda libranza, vale, pagaré u obligación, carta de pago o documento privado de deber 0torgado en el territorio de la República.
Los avalúos que se practiquen privadamente por orden judicial o administrativa, cuando sean decretados en juicio.
Las donaciones de cualquier valor.
Los certificados o registros de marcas de fábrica o de comercio que expida el Gobierno de la Republica..
Las reclamaciones sobre suministros, empréstitos o expropiaciones
Las reclamaciones y recursos acerca de impuestos o contribuciones nacionales, departamentales o municipales.
Las traducciones oficiales que hayan de servir a los particulares.
Cuando algún memorial de los que por telégrafo dirigen los particulares a los empleados, funcionarios y corporaciones públicos, ocupare una llana o mas de papel sellado en que esté escrito, él respectivo interesado deberá adherirle una estampilla de Las especificadas en el Artículo 10, de valor de veinte centavos, en sustitución del papel sellado que se necesite para la resolución que haya de darse o respuesta que haya de darse, y lo. Hará constar en el texto.