º No darán lugar a liquidación, ni al pago de impuestos de consumo de qué trata el artículo anterior. 1º Los artículos alimenticios de primera necesidad, según la lista que periódicamente señale la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 6º literal e) del Decreto-ley 149 de 1976. 2º Los animales para el consumo local. 3º Los materiales de construcción. 4º Las maquinarias y elementos destinados a la prestación de servicios públicos. 5º Las drogas. 6º Las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su desembarque futuro a otros puertos. 7º Las naves para el transporte de carga, común o mixta.
Decreto 1047 de 1977 →Vigente
Artículo 2
No Darán Lugar A Liquidación, Ni Al Pago De Impuestos De Consumo De Qué Trata El Artículo Anterior
Decreto 1047 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 445 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.