Micelio

Artículo 2

No Darán Lugar A Liquidación, Ni Al Pago De Impuestos De Consumo De Qué Trata El Artículo Anterior

Decreto 1047 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 445 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No darán lugar a liquidación, ni al pago de impuestos de consumo de qué trata el artículo anterior. 1º Los artículos alimenticios de primera necesidad, según la lista que periódicamente señale la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 6º literal e) del Decreto-ley 149 de 1976. 2º Los animales para el consumo local. 3º Los materiales de construcción. 4º Las maquinarias y elementos destinados a la prestación de servicios públicos. 5º Las drogas. 6º Las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su desembarque futuro a otros puertos. 7º Las naves para el transporte de carga, común o mixta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1047 de 1977