Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 148 de la Constitución Nacional quedará así:
Habrá un Consejo Superior de la Judicatura integrado por el número de Magistrados que fije la ley, la cual determinará también lo relativo a su organización y funcionamiento.
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura serán por la misma corporación para períodos individuales de ocho años en la forma que lo establezca la ley y no podrán ser reelegidos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.