Art. 4.° Los Administradores Departamentales ó Provinciales deberán remitir las cuentas de los fondos, que por el presente Decreto ingresen á sus cajas, al Recaudador general del impuesto complementario de título sobre Bienes desamortizados.
Decreto 28 de 1889 →Vigente
Artículo 4
Decreto 28 de 1889 · Por el cual se adscriben a los Administradores de Hacienda las funciones de los Recaudadores especiales del impuesto complementario de título sobre bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.