Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los carteles en que se invite a reuniones públicas en nombre de cualesquiera colectividades no se fijarán sin que estén firmados. En caso de contravención el director del establecimiento tipográfico en que se editen los carteles sufrirá una multa de cinco á diez pesos oro.

Las invitaciones á reuniones públicas pueden ser también firmadas con el nombre de uno ó varios periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1911