Micelio

Artículo 7

º

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para tener derecho al beneficio de auditoría para contribuyentes que no han declarado el impuesto de renta por el año gravable de 1996. Para la procedencia del beneficio previsto en el inciso segundo del artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998 en relación con el año gravable de 1996, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Haber presentado la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1995 con anterioridad al 30 de septiembre de 1998, con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Estatuto Tributario para considerarla debidamente presentada;

b)

Presentar a más tardar el 28 de abril de 1999, la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1996, con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Estatuto Tributario para considerarla debidamente presentada;

c)

Determinar en dicha declaración por impuesto neto de renta un valor que supere, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%), el impuesto neto de renta determinado en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1995 y liquidar la correspondiente sanción de extemporaneidad;

d)

Cancelar a más tardar el 28 de abril de 1999, los valores por impuestos, sanciones e intereses que resulten a cargo en la declaración presentada por el año gravable de 1996;

e)

Informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que le corresponda, enviando fotocopia de la declaración y prueba del pago de la totalidad de los valores a cargo. El incumplimiento de este requisito no invalida el beneficio.

Parágrafo

Cuando el contribuyente no hubiere estado obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1995, el requisito consagrado en el literal c) del presente artículo, se entenderá cumplido, siempre y cuando el impuesto neto de renta liquidado en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1996 exceda por lo menos en un cincuenta por ciento (50%), el monto total de las retenciones que le debieron ser efectuadas durante el período, gravable de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1999