: En caso de sospecha de zoonosis, el Ministerio de Agricultura, o las autoridades delegadas podrán ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrán ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estimen necesario. El Ministerio de Salud y sus Servicios Secciónales y las autoridades locales podrán ordenar la vacunación de las personas que se encuentren expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave.
Artículo 159
: En Caso De Sospecha De Zoonosis, El Ministerio De Agricultura, O Las Autoridades Delegadas Podrán Ordenar Capturas Individuales O Masivas De Animales Sospechosos, Para Someterlos A Observación En Sitio Adecuado, Para Su Eliminación Sanitaria O Para Su Tratamiento, Lo Mismo Que Podrán Ordenar Y Efectuar Vacunaciones De Animales Cuando Lo Estimen Necesario
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.