Art. 9 º Los Jueces de Circuito, por conducto de la Gobernación del Departamento, remitirán al Ministerio de Relacionas Exteriores una copia autorizada de la diligencia de inventarios de los bienes de la herencia, del auto en que se declara yacente y de las diligencias de remate de los bienes, informando acerca de la fecha y la cuantía de los depósitos que por el curador se hayan hecho en la tesorería general.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.