Micelio

Artículo 2

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease el Consejo Nacional de Agricultura como entidad asesora del Gobierno Nacional en el desarrollo del plan de fomento agrícola. Este Consejo estará compuesto de siete (7) miembros, a saber: dos (2) nombrados por la Sociedad Colombiana de Agricultores, de los cuales uno debe representar los intereses generales de la agricultura y el otro los de la ganadería; uno nombrado por la Federación Nacional de Cafeteros; uno nombrado por la Junta Directiva de la Estación Agrícola en Palmira; uno nombrado por la Junta Directiva de la Escuela y Estación Agrícola de Medellín; el rector de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y el Director de la Estación Agrícola Experimental de La Picota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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