Se entiende por capital reexportable el formado por el monto de la inversión extranjera directa inicial registrada y efectivamente realizada, mas las reinversiones efectuadas en la misma empresa conforme a lo dispuesto en el presente régimen y menos las perdidas netas, si las hubiere. En los casos en que hubiere participación de inversionistas nacionales, la disposición anterior debe entenderse limitada al porcentaje de inversión extranjera directa en lo que dice relación con las reinversiones efectuadas y con las pérdidas netas.
Decreto 1299 de 1971 →Inexequible
Artículo 8
Se Entiende Por Capital Reexportable El Formado Por El Monto De La Inversión Extranjera Directa Inicial Registrada Y Efectivamente Realizada, Mas Las Reinversiones Efectuadas En La Misma Empresa Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Régimen Y Menos Las Perdidas Netas, Si Las Hubiere
Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.