Micelio

Artículo 7

Ley 12 de 1983 · por la cual se amplía el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República, se autoriza un crédito de reactivación económica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la colocación de títulos de Ahorro Nacional supere los treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) el exceso sobre dicho valor se destinará en un mínimo del quince por ciento (15%) a recoger el crédito extraordinario previsto en los artículos 4º. y 5º. de esta ley.

Los Títulos de Ahorro Nacional no podrán ser colocados por el Gobierno en el Banco de la República ni como inversiones forzosas tanto del sistema financiero como del sistema bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1983