Artículo Séptimo. A partir de la fecha de la instalación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cesarán en sus funciones el Consejo Nacional de Economía y el Comité Nacional de Planeación de la Presidencia de la República, creados por los Decretos números 3080 y 3103 de 1954, respectivamente, y las atribuciones conferidas a esos organismos por dichos decretos o por otras disposiciones legales vigentes, serán asumidas por el Consejo.
Decreto 1088 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1088 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.