Aprehensión en flagrancia. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante autoridad competente por cualquiera, persona:
Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su domicilio, podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión, y si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al dueño o morador quien no podrá oponerse. Los agentes de la autoridad que intervengan darán cuenta de tocio esto por escrito, dentro del término de la distancia, al funcionario competente.