Micelio

Artículo 18

Suboficiales Del Cuerpo Logístico De Las Fuerzas Militares

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas militares. Son Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas o administrativas y colaborar con los Oficiales en el mando y conducción de los elementos logísticos y de apoyo de servicios para el combate del Ejército, Armada y la Fuera Aérea. Los Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas militares se clasificarán así

a)

Ejército: Comunicaciones. Armamento, Intendencia, Sanidad, Transportes, Remonta y Veterinaria.

b)

Armada: Administración, Sanidad, Mayordomos y Cocineros.

c)

Fuerza Aérea: Administración, Armamento, Comunicaciones, Armamento, Sanidad, Transportes y Policía Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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